El registro horario digital todavía no es obligatorio.
Llevas meses leyendo que llega, que las multas se disparan y que quedan pocos días. La mayor parte de eso no se sostiene. Esta página cuenta lo que está publicado, lo que está en trámite y lo que nadie puede saber todavía, con su fecha al lado.
Sin cuenta atrás, sin cifras infladas y sin vendértelo como urgente.
La obligación que ya tienes cumple siete años.
Qué hay que registrar
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en vigor desde el 12 de mayo de 2019, obliga a registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de toda la plantilla.
Cuánto hay que conservarlo
Cuatro años, a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
El papel sigue siendo legal
La norma vigente no exige soporte digital. Una hoja firmada cumple la ley hoy. Lo que cambiaría es el reglamento en trámite, no el artículo.
La sanción real
De 751 a 7.500 € por empresa, no por trabajador (arts. 7.5 y 40.1.b de la LISOS). El número de personas afectadas agrava el grado, pero no multiplica la cifra.
De dónde salió lo de «7.500 € por trabajador»
De un Proyecto de Ley de reducción de jornada que el Congreso rechazó el 10 de septiembre de 2025 por 178 votos frente a 170. Aquel texto sí convertía la sanción en «por trabajador afectado». Al decaer, la LISOS quedó como estaba. Y un reglamento no puede cambiarla, porque la LISOS es una ley.
Dónde está realmente la reforma.
30 de septiembre de 2025
El Consejo de Ministros aprueba tramitar la reforma por real decreto, con carácter urgente.
Octubre de 2025
El borrador sale a audiencia pública. Es el texto del que salen los requisitos técnicos que se citan más abajo.
19 de marzo de 2026
El Consejo de Estado emite dictamen: «no procede aprobarlo». Objeta el rango de la norma, la protección de datos, el impacto económico y la falta de adaptación por sectores. El dictamen no es vinculante.
24 de julio de 2026
Trabajo y Economía anuncian que lo llevarán al Consejo de Ministros en septiembre.
Hoy
No hay nada publicado en el BOE. La norma nueva no está en vigor.
Lo único que sabemos del plazo.
Es importante distinguir entre lo que pone el borrador y lo que se está negociando. No es lo mismo, y casi todo lo que circula mezcla las dos cosas.
Veinte días desde el BOE
La disposición final quinta del borrador fija la entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Si el texto sale como está, ese es el margen: veinte días desde que se publique, no desde hoy.
El año de margen para pymes
El borrador no incluye ninguna disposición transitoria. El plazo adicional para empresas pequeñas es una petición del Ministerio de Economía que sigue en negociación. Verlo publicado como un hecho es, hoy por hoy, incorrecto.
Tampoco sabemos si el texto final se parecerá al borrador. Después del dictamen del Consejo de Estado, lo razonable es esperar cambios.
Qué pediría si sale adelante.
Del texto sometido a audiencia pública en octubre de 2025. Puede cambiar.
Registro por medios digitales
Objetivo, fiable y accesible. Es el cambio de fondo: el papel dejaría de valer.
Asientos no modificables a solas
Un cambio exigiría autorización de la empresa y del trabajador, no solo de la empresa.
Huella indeleble de los cambios
El texto pide «huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría».
Acceso remoto de la Inspección
Su artículo 6 prevé que la Inspección pueda consultar el registro en remoto, en cualquier momento.
Cuatro años de conservación
Se mantiene el plazo que ya rige hoy, con un contenido mínimo de once campos.
Ni biometría ni GPS
El borrador no exige huella dactilar, reconocimiento facial ni geolocalización.
Qué puedes hacer ya, sin comprar nada.
Cuatro cosas que te dejan mejor colocado tanto si la norma sale como si no, y ninguna depende de contratar un software.
Comprueba que conservas cuatro años completos
Es la obligación que hoy más se incumple sin querer, sobre todo tras cambiar de sistema o de gestoría. Si no puedes recuperar un mes de hace tres años en un rato, ahí tienes el primer problema.
Mira cómo se corrigen los errores
Todo el mundo corrige fichajes: se olvida una salida, se ficha tarde. La pregunta es si queda constancia de quién lo cambió y cuándo. Si tu sistema permite editar sin rastro, ese es el punto que el borrador ataca de frente.
Ten claro quién puede acceder al registro
La plantilla y sus representantes tienen derecho a consultarlo hoy, no cuando salga la reforma. Si hace falta pedírselo a alguien por correo, no está resuelto.
No cambies de sistema con prisa
No hay fecha. Contratar a la carrera por un titular es la peor forma de elegir, y migrar el histórico mal hecho crea un agujero de cuatro años que luego hay que explicar.
Los dos puntos que más cuestan ya los teníamos.
De todo el borrador, los dos apartados que obligan a rehacer un producto son la huella indeleble de cada cambio y el acceso remoto de la Inspección. No los construimos para esta reforma —son de antes—, pero es donde estamos más cómodos: cada fichaje encadena con el anterior mediante un hash, toda corrección deja constancia de quién la pidió y quién la aprobó, y la Inspección entra con un enlace temporal de solo lectura que queda registrado y avisa al administrador.
Dicho esto: nadie puede venderte hoy un producto «homologado» por una norma que no existe. Quien lo haga te está contando algo que no puede saber.
Fuentes
Textos primarios: Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto-ley 8/2019 y LISOS en el BOE; borrador del reglamento en el portal de participación pública del Ministerio de Trabajo. Trámite y declaraciones: eldiario.es (30/09/2025 y 24/07/2026), idealista (11/09/2025 y 09/10/2025), Canarias7 (23/03/2026), Última Hora (24/03/2026), EFE (24/07/2026) y AEDTSS (01/04/2026). Última revisión: 29 de julio de 2026.
Sin prisa, pero mejor con red.
Si de todas formas ibas a ordenar el registro horario, siete días de prueba te dicen más que cualquier titular.