Lo que tienes que saber en 30 segundos
- Una hora extra es toda hora trabajada por encima de la jornada ordinaria pactada en contrato o convenio.
- El límite legal es de 80 horas extra al año, salvo las de fuerza mayor.
- Pueden compensarse en dinero o en descanso. Si no hay pacto expreso, el Estatuto presume que se compensan con descanso en los 4 meses siguientes.
¿Qué es una hora extra según la ley?
La definición está en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores: tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el artículo 34 ET o en el convenio aplicable.
En la práctica, eso significa:
- Si tu contrato es de 40 horas semanales y trabajas 42, esas 2 son extras.
- Si tu convenio fija una jornada anual de 1.760 horas y al cierre del año has hecho 1.800, esas 40 son extras (independientemente de cómo estén repartidas).
Tipos de horas extras
El Estatuto distingue dos categorías:
- Horas extras ordinarias o estructurales: las habituales. Voluntarias salvo pacto en convenio o contrato individual que las haga obligatorias. Computan dentro del límite anual de 80 horas.
- Horas extras por fuerza mayor: las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Son obligatorias para el trabajador y no computan en el límite anual de 80 horas.
El límite anual: 80 horas
El artículo 35.2 ET fija un máximo de 80 horas extras al año por trabajador a tiempo completo. Para contratos a tiempo parcial, el límite se reduce en proporción a la jornada pactada.
Si el trabajador no ha trabajado todo el año (alta o baja a mitad de año), el límite también se prorratea.
Quedan fuera del cómputo:
- Las horas extras de fuerza mayor.
- Las horas extras que se compensen con descanso dentro de los 4 meses siguientes.
Compensación: ¿dinero o descanso?
El artículo 35.1 ET deja la opción al convenio o al acuerdo individual: abonarlas con una cuantía que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso.
En defecto de pacto expreso, se entenderán compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Ejemplos numéricos
Ejemplo 1: hora extra pagada en metálico
Salario bruto mensual: 1.800 € (con 12 pagas, 21.600 € anuales). Jornada anual: 1.760 h. Convenio: la hora extra se paga al valor de la ordinaria.
Valor hora ordinaria = 21.600 € / 1.760 h = 12,27 € por hora.
Si la trabajadora hace 10 horas extras en el mes, le corresponden 10 × 12,27 € = 122,70 € brutos adicionales en nómina, que cotizan a la Seguridad Social como horas extras (con un tipo de cotización específico).
Ejemplo 2: compensación con descanso
Mismo trabajador, mismo convenio. En lugar de cobrarlas, opta por descanso 1:1. Acumula 10 horas extras en marzo. Esas 10 horas deben disfrutarse antes del 31 de julio (4 meses después). Si no se disfrutan en plazo, deben abonarse como dinero.
Ejemplo 3: hora extra nocturna
El artículo 36.1 ET define como trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. El artículo 36.2 añade un plus de nocturnidad que, salvo que el salario ya se haya fijado considerando la nocturnidad o se compense con descansos, será de un porcentaje específico fijado por convenio (en muchos sectores en torno al 25 % sobre el salario base).
Una hora extra realizada de noche acumula los dos conceptos: el valor de la hora extra más el plus de nocturnidad. Si tu convenio fija el plus nocturno en 25 %, esa hora extra de 12,27 € se cobra a 12,27 € + (12,27 € × 0,25) = 15,34 €.
Cómo se registran las horas extras
El artículo 35.5 ET obliga a registrar la jornada de cada trabajador día a día y a totalizar las horas en el periodo fijado para su abono. El Real Decreto-ley 8/2019 elevó esta obligación al artículo 34.9 ET con carácter general.
En la práctica, eso significa:
- Cada hora trabajada por encima del horario ordinario debe quedar registrada con su marca de entrada y salida.
- El sistema debe poder distinguir entre jornada ordinaria y horas extras de cara al cierre del mes.
- El trabajador tiene derecho a consultar sus horas en cualquier momento.
Preguntas frecuentes
¿Las horas extras son voluntarias?
Las ordinarias sí, salvo pacto expreso en convenio o contrato. Las de fuerza mayor son obligatorias. Las pactadas en contrato individual (por ejemplo, en contratos de alta dirección o de confianza con disponibilidad) son exigibles dentro de los límites legales.
¿Una hora extra cotiza igual que una ordinaria?
No. Las horas extras tienen un tipo de cotización específico a la Seguridad Social, distinto según sean estructurales o de fuerza mayor. El empleador debe declararlas correctamente.
Mi convenio no dice nada de horas extras. ¿Las puedo pedir en descanso o en dinero?
En defecto de pacto, el artículo 35.1 ET presume que se compensan con descanso dentro de los 4 meses siguientes. Pero la empresa y el trabajador pueden pactar el abono en dinero, siempre dentro del límite anual.
¿Y si supero las 80 horas extras al año? ¿Qué pasa?
Es una infracción y puede dar lugar a sanción. Además, las que superen el límite siguen siendo horas trabajadas y deben pagarse o compensarse igualmente.
En resumen
Calcular bien las horas extras requiere tres cosas: saber qué dice tu convenio, registrar cada jornada efectiva y mantener visibles las horas acumuladas al cierre del mes. Si dependes de hojas de cálculo y partes en papel, el cálculo se vuelve frágil; con un sistema de fichaje digital, las horas extras se totalizan automáticamente y quedan registradas con su marca temporal.
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